En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio 185 del Código Civil y por desafecto, interpuesta por los ciudadanos SEBASTIÁN JOSÉ PINO GONZÁLEZ y LOAN PATRICIA SÁNCHEZ NAVARRO, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-26.847.443 y V-23.270396 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Registro Civil Municipal del Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, en fecha Veintitrés (23) de Noviembre del año Dos mil Dieciocho (2018), acta Nº 175-2018 de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
Definitivamente firme como ha quedado el fa.....