En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, interpuesta por los ciudadanos YOVANNA COROMOTO MEDINA DE RAMIREZ y CARLOS JOSÉ RAMIREZ CARABALLO, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-12.428.170 y V-10.882.544, respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre en fecha Dos (02) de Abril del año Mil Novecientos Noventa y Ocho (1.998), acta Nº 70, de los Libros de Matrimonio llevados por ese despacho.
Definitivamente firme como ha qued.....