En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.217.551, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.746, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO HENRIQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.9196.382, e YRMA JOSEFINA MARTÍNEZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.456.755, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados, ciudadano GREGORIO ANTONIO HENRIQUEZ MORENO, e YRMA JOSEFINA MARTÍNEZ DE HENRIQUEZ, los mismos comparecieron y reconocieron el documento de compra-venta que el solicitante a.....