REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Diciembre de 2.022.
Años: 212° y 163°.

EXPEDIENTE: Nº 0652-2022.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE SOLICITANTE: MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.217.551.-
PARTE ACCIONADA: GREGORIO ANTONIO HENRIQUEZ MORENO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 8.9196.382, e YRMA JOSEFINA MARTÍNEZ DE HENRIQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 9.456.755.-
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, recibida por distribución, presentada por la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.217.551, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.746.-
Solicita el accionante que se cite y se ordene la comparecencia de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO HENRIQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.9196.382, e YRMA JOSEFINA MARTÍNEZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.456.755, y domiciliados en El Morro de Puerto Santo, Municipio Arismendi del estado Sucre.

El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, “en fecha 15 de Noviembre del año Dos Mil Veintidós (15/11/2022), con el cual, el vendedor me traspasa de manera definitiva la propiedad de un bien inmueble constituido por un lote de terreno que, mide diez metros (10m), de frente por veinte metros (20m) de largo, el cual forma parte de uno de mayor extensión, ubicado en el Parcelamiento Don Tomás de Curacho, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y alinderado así: NORTE: con calle Principal de Curacho; SUR: con terrenos de la Sucesión Lárez Cabrera; ESTE y OESTE: con terrenos de la Sucesión Lárez Cabrera; igualmente, en el documento declaró el vendedor que posee el inmueble por compra que realizó, según consta de Documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público de este Municipio Bermúdez del estado Sucre, de fecha 20 de Septiembre de 2004, quedando anotado bajo el Número 50 de la Serie, Folios 304 vuelto al 307 del Protocolo Primero, Tomo Diez, Tercer Trimestre del año 2004, el cual en copia de original me entregó el vendedor; aceptando yo, la venta que se me hace en todas y cada una de sus partes”.-

Por auto de fecha doce (12) de Diciembre de 2022, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO HENRIQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.9196.382, e YRMA JOSEFINA MARTÍNEZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.456.755, para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por el solicitante.
Mediante diligencia de fecha Treinta (30) de Septiembre de 2022, suscrita por el Alguacil del Tribunal, deja constancia de haber logrado las citaciones personales de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO HENRIQUEZ MORENO, e YRMA JOSEFINA MARTÍNEZ DE HENRIQUEZ, consignando la boleta de citación debidamente firmada.
En fecha, diecinueve (19) de Diciembre del año 2022, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO HENRIQUEZ MORENO, e YRMA JOSEFINA MARTÍNEZ DE HENRIQUEZ, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento de compra-venta privado presentado por la solicitante, se deja constancia que comparecieron los mencionados ciudadanos y reconocieron el contenido y firma del documento privado.
Por auto de fecha Veinte (20) de Diciembre del año 2022, se fijó la causa para Sentencia.-
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana MAYRA ALEJANDRA GONZÁLEZ MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-17.217.551, de este domicilio, asistido por el Abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el IPSA bajo el N° 6.746, es solicitar se ordene la comparecencia de los ciudadanos GREGORIO ANTONIO HENRIQUEZ MORENO, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.9196.382, e YRMA JOSEFINA MARTÍNEZ DE HENRIQUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-9.456.755, para que reconozcan el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de los accionados, ciudadano GREGORIO ANTONIO HENRIQUEZ MORENO, e YRMA JOSEFINA MARTÍNEZ DE HENRIQUEZ, los mismos comparecieron y reconocieron el documento de compra-venta que el solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del Código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil, en virtud de haberse citado.- Y así se decide.
Publíquese, Regístrese, Diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Veintiún (21) días del mes de Diciembre del año dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (21/12/2022), siendo las (11:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0652-2022.
NMG/ec.