En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos Luis Mariano Marsella Hernández, Alejandro Enrique Marsella Hernández, Alejandra del Valle Marsella Hernández, Pedro Alejandro Marsella Carmona y Sofía Claret De La Trinidad Marsella Carmona, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 10.883.730, V-13.295.752 V-15.113.150, V-16.398.643 y V-17.956.232 del DE CUJUS: PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3......