REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA.

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, 21 de Marzo de 2024.
Años: 213º y 165º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS MARIANO MARSELLA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-10.883.730, con domicilio en calle Juncal, Edificio AFIF, Piso 1, Apartamento, 1-D, Sector Centro, Carúpano, Municipio Bermúdez, Estado Sucre, asistido en este acto por la abogado en ejercicio Virginia Alcoba, de este domicilio e inscrita en el IPSA bajo el N° 212.410, actuando en su propio nombre y en representación de sus hermanos ciudadanos: Alejandro Enrique Marsella Hernández, Alejandra del Valle Marsella Hernández, Pedro Alejandro Marsella Carmona y Sofía Claret De La Trinidad Marsella Carmona, titulares de las Cédula de Identidad Nros. V-13.295.752 V-15.113.150, V-16.398.643 y V-17.956.232, respectivamente, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se les declare a él y a sus hermanos Alejandro Enrique Marsella Hernández, Alejandra del Valle Marsella Hernández, Pedro Alejandro Marsella Carmona y Sofía Claret De La Trinidad Marsella Carmona, Únicos y Universales Herederos del extinto PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.420.613, (difunto), quien falleció en fecha 08 de Noviembre el año 2017, según Acta de Defunción N° 0808, expedida en fecha 08 de Noviembre del 2017, por el Registro Civil del Municipio Bermúdez, Parroquia Santa Rosa del Estado Sucre, que en copia fotostática certificada anexo marcada “A”. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia de las Cédulas de Identidad, del Acta de Defunción del extinto PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, Copia de la Cédula de Identidad, sus copias de cédulas y partidas de nacimiento de solicitante y de sus hermanos, y poderes debidamente autenticados por ante la Notaría Pública de Carúpano, otorgado al ciudadano LUIS MARIANO MARSELLA HERNANDEZ, os cuaes se anexaron a a solicitud, a los cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos, VICTOR MANUEL NUITTER MARRON y EDWARD ANTONIO GUERRA BLANCO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 12.669.725 y V.14.855.945 respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos Luis Mariano Marsella Hernández, Alejandro Enrique Marsella Hernández, Alejandra del Valle Marsella Hernández, Pedro Alejandro Marsella Carmona y Sofía Claret De La Trinidad Marsella Carmona, titulares de la cédula de identidad Nros: V- 10.883.730, V-13.295.752 V-15.113.150, V-16.398.643 y V-17.956.232 del DE CUJUS: PEDRO ALEJANDRO MARSELLA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.420.613, quien falleció Ab-intestato en La Policlínica Carúpano C.A, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha ocho (08) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), según consta en acta defunción Nº 0808, folio 58, de fecha ocho (08) del mes de Noviembre del año Dos Mil Diecisiete (2017), expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Carúpano, del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (21/03/24) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
Solicitud Nº 0774-2024.