). En esta construcción, que he sufragado con dinero de mi propio peculio, he hecho una inversión aproximada de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.79.450,00). Comparecieron los testigos ciudadanos JORGE JOSE VENALES GARCIA y MARCELINO ANTONIO ESCRIBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-22.926.241 y V-15.045.508 respectivamente, los cuales fueron contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.294.8208, sobre el terreno mencionado anteriormente, dejando a salvo los derechos de t.....