REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 20 de Octubre de 2022.
Años: 212º y 163º.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la cedula de Identidad N° V-13.294.8208, asistido en este acto por el abogado en ejercicio HECTOR LUIS LEON GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad N° V-7.664.496, Abogado en Ejercicio inscrito en el IPSA con el N° 191.824. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, el ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ MILLAN, solicita a este DESPACHO JUDICIAL, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, sobre las bienhechurías fomentadas en un inmueble de su propiedad, ubicado en la Comunidad de Maturincito, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asignada con el código catastral N° Z.N.C-53-15, sobre una parcela de terreno propiedad ubicada dentro de la Poligonal de Instituto Nacional de Tierras (INTI), la cual tiene las siguientes especificaciones y linderos NORTE: Terrenos que son o fueron de Mario Monasterio y Dunia Ugas; SUR: Entrada Principal y Terrenos que son o fueron de Antonio Ugas; ESTE: Terrenos que son o fueron de Mario Mundarain y Antonio Ugas y OESTE: Entrada Principal y Terrenos que son o fueron de Dunia Ugas y Antonio Ugas. El área de este deslindado terreno es de Ocho Mil Quinientos Setenta y Cinco Metros Cuadrados con Ochenta y Tres Centímetros Cuadrados (8.575,83m2). La vivienda construida sobre este terreno consta de las siguientes características constructivas: paredes de bloques de concreto, vigas de riostre, estructura de concreto y madera bases de concreto, friso liso, piso de baldosa tipo caico, cubierta de techa de caña brava y concreto ventanas tipo batientes de madera, puertas de madera y consta de los siguientes ambientes: Una (1) Sala, Un (1) Estudio, Un (1) Comedor, Una (1) Cocina, Tres (3) Habitaciones y cinco (5) baños, consta igualmente de las instalaciones de servicios públicos, tuberías para aguas blancas y negras e instalaciones eléctricas embutidas y demás anexidades correspondientes. En esta construcción he empleado materiales de primera, tubería cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloques, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. Con un área de construcción de Doscientos Cincuenta Metros Cuadrados (250,00 m2). En esta construcción, que he sufragado con dinero de mi propio peculio, he hecho una inversión aproximada de SETENTA Y NUEVE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES (Bs.79.450,00). Comparecieron los testigos ciudadanos JORGE JOSE VENALES GARCIA y MARCELINO ANTONIO ESCRIBANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-22.926.241 y V-15.045.508 respectivamente, los cuales fueron contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD, suficiente a favor del ciudadano JULIO CESAR RODRIGUEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, casado, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad N° V-13.294.8208, sobre el terreno mencionado anteriormente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Veinte días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (20-10-2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.

NOTA: En esta misma fecha 20-10-2022, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.




Solicitud N.º 0635-2022.