En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a la ciudadana LUISA EDUBIGES TOVAR DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-3.136.944, de ocupación del hogar, con domicilio en Calle Acosta N° 19, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; asistida por la ciudadana Abogada Angélica Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.886.074, abogada, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el N° 121.97.....