REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE





TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 20 de Abril de 2022.
Años: 211° y 162º
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana LUISA EDUBIGES TOVAR DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.136.944, de ocupación del hogar, con domicilio en Calle Acosta N° 19, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; asistida por la ciudadana Abogada Angélica Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.886.074, abogada, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el N° 121.973, de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declararlos ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, de la DE CUJUS: LERIDA MARGARITA TOVAR LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-1.916.656 y quien tenía mí mismo domicilio, la cual falleció el día Seis (06) de Septiembre del año 2021, a consecuencia de Edema Agudo de Pulmón, Hipertensión Arterial Crónica, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº 022, sin dejar testamento alguno. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia del Acta de Defunción Nº 022, de fecha 05 de Octubre de 2021, expedida por el Registro Civil de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, Parroquia San José del Estado Sucre, de la ciudadana LUISA EDUBIGES TOVAR DE ARIAS, a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, y vista las declaraciones de las testigos MARIANGEL MILAGROS VELASQUEZ CEDEÑO y ROSA JOSEFINA ROSAL. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a la ciudadana LUISA EDUBIGES TOVAR DE ARIAS, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la cedula de identidad N° V-3.136.944, de ocupación del hogar, con domicilio en Calle Acosta N° 19, San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre; asistida por la ciudadana Abogada Angélica Ruiz, titular de la Cédula de Identidad N° V-12.886.074, abogada, e inscrita en el Instituto de previsión Social del Abogado, bajo el N° 121.973, de este domicilio, de la DE CUJUS: LERIDA MARGARITA TOVAR LEZAMA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N°-1.916.656, quien falleció Ab-intestato en el Ambulatorio Urbano de San José de Aerocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, de fecha 06 de Septiembre de 2021, según consta en acta defunción Nº 022, por el expedida por el Registro Civil de San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata, Parroquia San José del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (20/04/22) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0569-2022.
NMG/ec/ll.