Solicitó se tome declaración a los testigos ELSA DOMITILA MARTINEZ DE MARTINEZ y CIRILO MANUEL MILLAN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.872.405 y V-3.135.424 respectivamente, los cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente a favor de los ciudadanos NERYS FELIPE MARTINEZ, SERGIO DEL JESUS MARTINEZ LOPEZ, YOMIRA JOSEFINA MARTINEZ LOPEZ, YASMIN MARGARITA MARTINEZ LOPEZ, MARELY DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ, MERVIS DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ, CESAR AUGUSTO ROJAS LOPEZ e YRAIMA DEL VALLE MARTINEZ DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, identificados con las cedulas de identidad Nros V-3.943.568, V-5.87.....