REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 18 de Octubre de 2022.
Años: 212º y 163º.

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, presentada por los ciudadanos NERYS FELIPE MARTINEZ, SERGIO DEL JESUS MARTINEZ LOPEZ, YOMIRA JOSEFINA MARTINEZ LOPEZ, YASMIN MARGARITA MARTINEZ LOPEZ, MARELY DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ, MERVIS DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ, CESAR AUGUSTO ROJAS LOPEZ e YRAIMA DEL VALLE MARTINEZ DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, identificados con las cedulas de identidad Nros V-3.943.568, V-5.871.101, V-4.300.720, V.4.948.339, V-9.456.168, V-6.958.270, V-4.948.163 y V-4.852.074, respectivamente, estado civil el primero y la ultima casados, la tercera divorciada y los demás solteros y de este domicilio; asistidos en este acto por la abogada en ejercicio GERTRUDIS MARCANO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado INPRE bajo el N° 41.982. En dicha solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, de los ciudadanos NERYS FELIPE MARTINEZ, SERGIO DEL JESUS MARTINEZ LOPEZ, YOMIRA JOSEFINA MARTINEZ LOPEZ, YASMIN MARGARITA MARTINEZ LOPEZ, MARELY DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ, MERVIS DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ, CESAR AUGUSTO ROJAS LOPEZ e YRAIMA DEL VALLE MARTINEZ DE RAMOS, solicitan a este DESPACHO JUDICIAL, TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, sobre unas bienhechurías de un inmueble ubicado en la calle San Félix, cruce con calle Bolivia signado con le N° 94-96 de esta ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, identificado con el código catastral 19-05-03-04-02-34, con sus exclusivos esfuerzos, han venido desarrollando progresivamente la construcción de dicho inmueble, sede de su hogar familiar, en un terreno de propiedad municipal, la cual tiene los siguientes linderos y especificaciones: NORTE: Con propiedad que es o fue de Cesar Martínez Rojas, con una medida de (9,40mts); SUR: Su frente con calle San Félix con una medida de (9,40mts); ESTE: Con calle Bolivia antes Paraíso con una medida de (26,20mts) y OESTE: Con casa que es o fue de Luisa Rojas, con una medida de (26,20mts). El área de este deslindado terreno que se presume es Municipal tiene una superficie de Doscientos Cuarenta y Seis Metros Cuadrados con Veintiocho centímetros cuadrados (246,28mts2). El inmueble construido sobre este terreno consta de las siguientes características: PLATA BAJA: cuatro (4) habitaciones, dos (2) baños, sala, cocina, comedor, un (1) pasillo con dos (2) escaleras de acceso a la parte alta, siente (7) ventanas de madera, piso de cerámica, paredes de concreto armado en fundaciones, columnas y vigas, paredes de bloques de concreto revestidas de cemento acabado liso tanto en su interior como exterior, techo de platabanda, instalaciones eléctricas embutidas. PLANTA ALTA: Paredes de concreto armado en fundaciones, columnas y vigas, paredes de bloques de concreto revestidas de cemento, acabado liso tanto en su interior como exterior, techo de platabanda, piso de cerámica, cinco (5) habitaciones, dos (2) baños, un (1) salón de estar, sala, cocina, comedor, cuatro (4) ventanas de madera con hierro forjado, instalaciones eléctricas embutidas. En esta construcción hemos empleado materiales de primera, tuberías, cajetines, arena lavada, cemento, gravilla, mezclilla, cal, vigas de corona, bloques, alambre, cabillas, inodoro, llaves de agua. Teniendo un área de construcción de Cuatrocientos Cincuenta y Cuatro metros cuadrados con Noventa y Seis centímetros Cuadrados (454,96 mts2). En esa construcción, que hemos sufragado con dinero de nuestro propio peculio, hemos hecho una inversión de SESENTA Y TRES MIL NOVECIENTOS BOLIVARES (Bs. 63.900,00). Solicitó se tome declaración a los testigos ELSA DOMITILA MARTINEZ DE MARTINEZ y CIRILO MANUEL MILLAN ORTEGA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.872.405 y V-3.135.424 respectivamente, los cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD Y POSESIÓN, suficiente a favor de los ciudadanos NERYS FELIPE MARTINEZ, SERGIO DEL JESUS MARTINEZ LOPEZ, YOMIRA JOSEFINA MARTINEZ LOPEZ, YASMIN MARGARITA MARTINEZ LOPEZ, MARELY DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ, MERVIS DEL VALLE MARTINEZ LOPEZ, CESAR AUGUSTO ROJAS LOPEZ e YRAIMA DEL VALLE MARTINEZ DE RAMOS, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, identificados con las cedulas de identidad Nros V-3.943.568, V-5.871.101, V-4.300.720, V.4.948.339, V-9.456.168, V-6.958.270, V-4.948.163 y V-4.852.074, respectivamente, sobre las bienhechurías mencionadas anteriormente, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Dieciocho (18) días del mes de Octubre de Dos Mil Veintidós (18-10-2022). Años: 212° de la Independencia y 163° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.

NOTA: En esta misma fecha 18-10-2022, se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.




Solicitud N.º 0632-2022.