En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano ADRIAN DAVID RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad numero V- 14.422.447, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la DE CUJUS, CARMEN NICAMIS BRAVO LUGO quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.980.728, según consta de Acta de Defunción Nº 0216 de fecha 14/03/2012, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estad.....