REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA





PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 18 de Septiembre de 2019
208° y 160°

Vista la anterior solicitud de DECLARACION DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano ANTONIO JOSÉ BERMÚDEZ MATA, titular de la cédula de Identidad N° V- 13.294.748, de profesión abogado inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el numero 87.022, con domicilio en la urbanización Augusto Malave Villalba, bloque 5, piso 1, apartamento 01-04, parroquia Bolívar, Carúpano - Municipio Bermúdez del Estado Sucre, actuando en nombre y representación del ciudadano ADRIAN DAVID RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero V- 14.422.447, con domicilio en la Urbanización en la urbanización Augusto Malave Villalba, bloque 5, piso 1, apartamento 01-07, parroquia Bolívar, Carúpano - Municipio Bermúdez del Estado Sucre, mediante poder especial autenticado por ante la Notaría Pública de Carúpano en fecha 17 de julio de 2019, inserto bajo el numero 22, tomo 25 folios 66 hasta el 68, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO de la ciudadana CARMEN NICAMIS BRAVO LUGO quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.980.728, al ciudadano ADRIAN DAVID RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la cedula de identidad numero V- 14.422.447, con domicilio en la Urbanización en la urbanización Augusto Malave Villalba, bloque 5, piso 1, apartamento 01-07. Igualmente acompaña a la presente solicitud los siguientes documentos: Copia certificada del poder notariado conferido al abogado Antonio Bermúdez, por ante la Notaria Pública de Carúpano en fecha 17 de Julio de 2019, al cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada del Acta de nacimiento del ciudadano ADRIAN DAVID RODRIGUEZ BRAVO, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Certificación del Acta de Defunción Nº 0216 de fecha 14/03/2012, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la ciudadana CARMEN NICAMIS BRAVO LUGO, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos ZULEIMA DEL VCALLE MATA MARTINEZ y ROSMARY DEL VALLE ROSSI GORDONES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.294.144 y V.- 17.966.148, respectivamente, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE al ciudadano ADRIAN DAVID RODRIGUEZ BRAVO, venezolano, mayor de edad, de estado civil soltero, titular de la Cédula de Identidad numero V- 14.422.447, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la DE CUJUS, CARMEN NICAMIS BRAVO LUGO quien era venezolana, titular de la Cédula de Identidad Nº V.- 3.980.728, según consta de Acta de Defunción Nº 0216 de fecha 14/03/2012, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) copias certificadas de todas las actuaciones. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,



ABG. NORAIMA MARIN G.


EL SECRETARIO ACC.,



LICDO. TONY VASQUEZ



S. Nº 0385-2019.
NMG.