Por los razonamientos anteriormente expuestos, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara, demandada, CON LUGAR la demanda que por INTIMACIÓN DE HONORARIOS PROFESIONALES EXTRAJUDICIALES, interpusieran los Abogados GERTRUDIS MARCANO y ANTONIO BERMÚDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad N° V- 6.951.130 y V-13.294.748 respectivamente, en contra de la ciudadana ANDREANNY CAROLINA QUIJADA VIZCAINO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad N° V-19.331.408. En consecuencia, se condena a la parte demandada a pagar a la actora, la cantidad que resulte de la indexación monetaria. Así se decide.-
Notifíquese a las partes de la presente decisión, por cuanto l.....