En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos MARIA ELIZABETH MUNDARAIN GUILARTE y LUIS ALEXIS MUNDARAIN GUILARTE venezolanos, mayores de edad, soltera, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-24.715.771 y V-18.213.990 respectivamente, domiciliado en el Sector El Callao, casa S/N, Macarapana, Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la DE CUJUS: MERY LUISA GUILARTE FERMIN, identificándose en vida con la Cé.....