REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 14 de Junio de 2022.
Años: 212º y 163º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana MARIA ELIZABETH MUNDARAIN GUILARTE, venezolana, mayor de edad, soltera, domiciliado en el Sector El Callao, casa S/N, Macarapana, Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y titular de la Cédula de Identidad N° V-24.715.771, actuando en mi propio nombre y representación de mi hermano LUIS ALEXIS MUNDARAIN GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-18.213.990, Asistidos en este acto por la Abogada en ejercicio THAIDY DEL CARMEN ROJAS DE FONT, venezolana, mayor de edad, casada, Titular de la Cedula de Identidad N° V-12.287.793, inscrita en el IPSA bajo el N° 293.970, el correo y teléfono para ser notificado es pitommm@hotmail.com y 04267886462, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se les declare MARIA ELIZABETH MUNDARAIN GUILARTE y LUIS ALEXIS MUNDARAIN GUILARTE, ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana MERY LUISA GUILARTE FERMIN, quien falleció en fecha 31 de Mayo de 2021, en el Hospital General “Santos Aníbal Dominicci” de esta ciudad de Carúpano, la cual era su madre, tal como consta en acta de defunción la cual anexa a esta solicitud, marcada con la letra “A”,. A tenor de lo dispuesto en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil solicitaron se les declare su derecho. Como pruebas fehacientes de filiación consignaron: 1.- marcada con la letra “A” Acta de Defunción. 2. Marcada con la letra “B” actas de nacimiento de mi hermano y mía. 3.- Marcadas con la letras “C”, copias de cedulas de identidades respectivamente de mi difunta madre y nosotros. Mediante la cual pruebo la filiación de nosotros como hijos del causante, ya identificado a las cuales este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. por cuanto los testigos ciudadanos RONALD JOSE OSUNA ESPAÑA y ALCIDES ALBERTO ROJAS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-18.592.114 y V.-16.062.677 respectivamente, y de este domicilio, están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLES a los ciudadanos MARIA ELIZABETH MUNDARAIN GUILARTE y LUIS ALEXIS MUNDARAIN GUILARTE venezolanos, mayores de edad, soltera, Titulares de las Cedulas de Identidad Nros V-24.715.771 y V-18.213.990 respectivamente, domiciliado en el Sector El Callao, casa S/N, Macarapana, Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia de Macarapana, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de la DE CUJUS: MERY LUISA GUILARTE FERMIN, identificándose en vida con la Cédula de Identidad N° V-9.454.841, quien falleció Ab-intestato en el Hospital General “Santos Aníbal Dominicci, Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, el día Treinta y Uno (31) del mes de Mayo del año dos mil veintiuno (2021), según consta en acta defunción Nº 0145, de fecha 09 de Junio del año Dos Mil Veintiuno (2021), por el expedida por el Registro Civil de la Ciudad de Carúpano del Estado Sucre. Así se declara.
Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (14/06/22) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0592-2022
NMG/ec/ll.
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