En consecuencia por cuanto las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos JESSIKA CAROLINA MARCANO FIGUERA y MAURO JOSÉ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-24.696.150 y V-5.877.146 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y vistos los recaudos consignados se demuestran la posesión y el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ZULEIDYS DEL VALLE MARCANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V-17.021.208, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Trece días del mes de Junio de dos mil veintidós (13-06-2022). Años: 21.....