REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.

Carúpano, 13 de Junio de 2022.-
Años: 212º y 163º

Vista la solicitud de TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD que antecede proveniente del Juzgado Distribuidor Primero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del estado Sucre, presentada por la ciudadana ZULEIDYS DEL VALLE MARCANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cédula de Identidad V-17.021.208, domiciliada en la Carretera Nacional Carúpano-San José de Areocuar, Municipio Andrés Mata del Estado Sucre, asistida en este acto por el Abogado en ejercicio HECTOR LUIS ACOSTA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-5.881.106, e inscrito en el Instituto de Prevención Social del Abogado bajo el Nº 66.057 y visto igualmente el pedimento que hacen por ante éste Tribunal para que se le conceda TITULO SUPLETORIO, sobre unas bienhechurías, contentivas de una (1) casa, cuya área de construcción de construcción es de (91,05 Mts2), cuyas características son las siguientes: Tres (03) Cuartos, cocina, lavandero, una sala principal, baño, techo de concreto, puertas y ventanas de madera con protección de hierro, paredes de bloques de concreto frisados, piso de cerámica y cemento, cuyo código catastral actual es: 19-05-03-12-150-02. La casa en mención se encuentra enclavada sobre un terreno Municipal, ubicado en la Urbanización Manuel Salvador Salinas, Calle Principal, Sector El Muco, Jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tiene un área de (195,24 Mts2), que por sus linderos y medidas se determinan de la siguiente manera: NORTE: Su frente, con Estacionamiento del Lugar, con una medida de (12,00mts); SUR: Con casa que es o fue de Simón Valerio, con una medida de (12,00 mts); ESTE: Con una casa que es o fue de Ronal González, con una medida de (16,27mts) y OESTE: Con Apartamento en construcción, con una medida de (16,27mts). Con un área de terreno de (195,24Mts2) y un área de construcción de (91,05Mts2), en esa bienhechuría o casa Ut Supra mencionada, ha invertido desde el momento mismo del comienzo de la construcción, el equivalente actual a la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS BOLIVARES (10.500 Bs), en dinero de curso legal en el país y la he realizado con mi propio esfuerzo e igualmente la he poseído de manera pública, no interrumpida, no equivoca, pacífica y con intención de dueña, por más de veinte años. En consecuencia por cuanto las declaraciones rendidas por los testigos ciudadanos JESSIKA CAROLINA MARCANO FIGUERA y MAURO JOSÉ MARCANO, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-24.696.150 y V-5.877.146 respectivamente, todos domiciliados en jurisdicción del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Y vistos los recaudos consignados se demuestran la posesión y el derecho o pretensión de la solicitante. Este Tribunal acatando lo que establece el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara TITULO SUPLETORIO, suficiente a favor de la ciudadana ZULEIDYS DEL VALLE MARCANO DE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad V-17.021.208, sobre las bienhechurías en referencia, dejando a salvo los derechos de terceros. Así se decide. En Carúpano a los Trece días del mes de Junio de dos mil veintidós (13-06-2022). Años: 211° de la Independencia y 162° de la Federación. Devuélvase todo original con sus resultados.

Publíquese, Regístrese, el texto íntegro en la página web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve y el correspondiente Dispositivo en la página www.sucre.scc.org.ve, déjese copias certificadas de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil y envíese vía Correo electrónico a las partes y/o sus apoderados.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.

NOTA: En esta misma fecha 13-06-2022, se cumplió con lo ordenado anteriormente por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO.
Abg. EDWIN CUBILLAN.




Solicitud Nº 0591-2022.