Vistos los alegatos de las partes, las pruebas promovidas y evacuadas por ellas durante el proceso.
Esta Juzgadora considera que la parte Arrendataria tenía la carga demostrar que cumplió con el pago de los cánones de arrendamiento de los primeros meses del año 2016, es decir, febrero, marzo, abril, mayo, junio, y el incumplimiento del contrato de arrendamiento por parte del ciudadano MARIO QUINTERO, plenamente identificado como el arrendatario, por la falta de pago del canon de arrendamiento, durante los años 2016, 2017, 2018, 2019, 2020, 2021, 2022 y 2023, es decir, por ocho años consecutivos.Y así se declara.
Por lo tanto se cumplieron con todos los extremos de ley, agotándose la vía administrativa, con la respectiva providencia administrativa, y se inició la vía Judicial, no demostrando la parte demandada nada que le favorezca, es por lo que se declara Con Lugar la presente demanda. Y así se decide.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expues.....