Visto y analizado el presente escrito y visto igualmente que los accionantes señalan en el mismo que interponen el presente Recurso de Amparo Constitucional, en el cual se evidencia que es de materia Laboral es por lo que este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del mismo en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre de conformidad con lo preceptuado en los artículos 7 y 193 de las mencionadas leyes. Así se decide.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrese oficio