TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 11 de Mayo de 2016
206° y 157°
Vista la Acción de Amparo Constitucional interpuesta por los ciudadanos: JESUS HUMBERTO GUERRA ROBLES y JEAN CARLOS MAGGIOLI FIGUEROA, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. V- 5.884.866 y V.- 16.396.137, respectivamente, contra el ciudadano ALVARO JOSE LUGO RIVAS, titular de la cédula de identidad Nº V.- 16.843.175; este Tribunal a los fines de decidir previamente considera y observa:
Dispone la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales lo siguiente:
Artículo 7: “Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sea en la materia afín con la naturaleza del derecho o de la garantía Constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivare la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
…”
Y según el contenido del artículo 193 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo establece:
“Son competentes para conocer de Amparo Laboral, sobre derechos y Garantías Constitucionales, los Tribunales del Trabajo previstos en esta Ley, aplicándose el procedimiento establecido al efecto.”
Visto y analizado el presente escrito y visto igualmente que los accionantes señalan en el mismo que interponen el presente Recurso de Amparo Constitucional, en el cual se evidencia que es de materia Laboral es por lo que este Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre DECLINA LA COMPETENCIA para el conocimiento del mismo en el Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre de conformidad con lo preceptuado en los artículos 7 y 193 de las mencionadas leyes. Así se decide.
Se ordena remitir mediante oficio el presente expediente al Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio Laboral del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre. Líbrese oficio. CÚMPLASE LO ORDENADO.
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. ZULEMA RIOS VENTO
LA SECRETARIA ACC.,
DEISY PAOLA GUERRERO C.