En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, interpuesta por los ciudadanos ROSA MARIA GAMBOA VILLARROEL y ORANGEL JOSE SOLIS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.458.972 y V-6.446.859 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 02.-
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado, re.....