REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA



TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 10 de Abril de 2.023.
Años: 213° y 164°.

EXPEDIENTE: Nº 0327-2023.
SOLICITANTES: ROSA MARIA GAMBOA VILLARROEL y ORANGEL JOSE SOLIS FLORES, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.458.972 y V-6.446.859 respectivamente.
ABOGADO ASISTENTE: GERTUDRIS MARCANO SALAZAR, venezolana, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.951.130, IPSA Nº 41.982.-
MOTIVO: DIVORCIO 185 C.C, POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES.
SENTENCIA: DEFINITIVA.

Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO fundamentado POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, recibido por distribución respectiva, presentado por los ciudadanos ROSA MARIA GAMBOA VILLARROEL y ORANGEL JOSE SOLIS FLORES, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, domiciliada la primera en Barrio Bolívar, Calle Bermúdez, casa 79, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en vía principal de San Martin, casa s/n de esta ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, titulares de la Cédulas de Identidad Nros V-9.458.972 y V-6.446.859 respectivamente, debidamente asistidos para este acto por la Abogada en ejercicio GERTUDRIS MARCANO SALAZAR, venezolana, titular de la cedula de identidad N° V-6.951.130, IPSA Nº 41.982.-
Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:
“...Omissis...
Que, “en fecha 11 de Febrero del año 1.989, por ante El Concejo Municipal del Municipio Autónomo Bermúdez del Estado Sucre, contrajimos matrimonio civil, tal como se evidencia de la correspondiente Acta de Matrimonio, constante de cuatro (04) folios útiles, la cual acompaño, marcada “A”, a esta solicitud. Una vez celebrado el matrimonio fijamos nuestro domicilio conyugal en Barrio Bolívar, Calle Bermúdez, casa s/n de esta ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Es el caso que con el pasar del tiempo comenzaron a surgir serias dificultades en nuestra relación conyugal desavenencias entre nosotros que hacen imposible la vida en común, por lo que decidimos separarnos de nuestro domicilio conyugal desde más de 15 años. De nuestra unión conyugal procreamos dos (02) hijos, quien llevan por nombres ANDY OWEN SOLIS GAMBOA y BRIAN ALEXANDER SOLIS GAMBOA, venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, identificados con las cedulas de identidad Nros V-19.500.963 y V-26.294.198 respectivamente, quienes tienen 33 y 25 años de edad respectivamente, tal como se puede evidenciar de las copias de las partidas de nacimiento y de las cedulas de identidad, que acompaño marcada con la letra “B”, “C”, “D” y “F”. Durante nuestra unión matrimonial no adquirimos bienes pertenecientes a la comunidad conyugal”.

En fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2023, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO, POR DESAFECTO E INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo.
Mediante diligencia de fecha Veintisiete (27) de Marzo de 2023, el Alguacil del tribunal consignó boleta de Citación dirigida al Fiscal del Ministerio Público debidamente firmada.-
En fecha Treinta (30) de Marzo de 2023, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal la ciudadana Abg. Erika Bermúdez, quién en su carácter de Fiscal encargado de la Fiscalía Cuarta del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal que formulan los cónyuges, y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y por consiguiente no hizo oposición alguna a la solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes ROSA MARIA GAMBOA VILLARROEL y ORANGEL JOSE SOLIS FLORES, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
En fecha Cuatro (04) de Abril de 2023, se dictó auto mediante el cual se fijó la causa para Sentencia.
Vista la solicitud de DIVORCIO de conformidad con la Sentencia 1070 de fecha 09 de Diciembre de 2016, de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, en concordancia con la sentencia de la Sala de Casación Civil del Tribunal Supremo de Justicia Nº-136 de fecha 30 de Marzo del año 2017, que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, presentada por los ciudadanos ROSA MARIA GAMBOA VILLARROEL y ORANGEL JOSE SOLIS FLORES, mediante la cual, solicitan la disolución del Vínculo Matrimonial.
En virtud de lo anteriormente expuesto y por cuanto en el presente asunto no hay diferencias que dirimir entre las partes, este Tribunal considera que la petición de los solicitantes, está plenamente ajustada a derecho, por cuanto se encuentran separados de hecho y en cumplimiento a la Sentencia con carácter vinculante de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia N° 693, de fecha 02/06/2015, que reza ”…vistas las anteriores consideraciones realizadas en torno a la institución del divorcio, analizada e interpretada, en aplicación directa e inmediata de los derechos fundamentales al libre desarrollo de la personalidad y la tutela judicial efectiva, previstos en los artículos 20 y 21 respectivamente de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, esta Sala Constitucional realiza una interpretación constitucionalizante del artículo 185 del Código Civil...”, en concordancia con la Sentencia Nº 1070 de Sala Constitucional con carácter vinculante de fecha 09 de Diciembre de 2016 que versa sobre la INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, se han cumplido durante el proceso todas las exigencias establecidas en la Ley.
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes: PRIMERO: Que, está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante el Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio N° 02, la cual el Tribunal valora por guardar relación con el procedimiento.
En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio, por INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR, interpuesta por los ciudadanos ROSA MARIA GAMBOA VILLARROEL y ORANGEL JOSE SOLIS FLORES, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-9.458.972 y V-6.446.859 respectivamente, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante el Concejo Municipal del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, tal como se evidencia de Copia Certificada de Acta de Matrimonio signada con el N° 02.-
Definitivamente firme como ha quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, al Registro Principal del Estado Sucre y al Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en las sentencias INCOMPATIBILIDAD DE CARACTERES O DESAFECTO, EL DESAMOR.
Publíquese, regístrese, Diarícese, publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Carúpano, a los Diez (10) días del mes de Abril del año Dos Mil Veintitrés (2.023). Años 213° de la Independencia y 164° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
Nota: En la misma fecha (10/04/2023), siendo las (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.

SENTENCIA DEFINITIVA
Materia: Civil Familia
Expediente N° 0327-2023.
NMG/ec.