A tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil estable: 1."Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión a la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado..." Omissis.-
Y por cuanto no consta el Edicto ni la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En consecuencia esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha de las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día 07-12-2.021, hasta la presente fecha ha trascurrido con creces el lapso previsto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual es claro que se ha consumido de pleno derecho la PERENCION BREVE y en consecuencia se ha extinguido la instancia en el presente proceso y así se declara..- Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARIN G.-
EL SECRETARIO,
Abg.....