Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre.-
Carúpano, Nueve (09) de Marzo de 2.022.
211° y 162°
Analizadas como han sido las actas que conforman el presente expediente signado con el N° 0265-2021, contentivo de la Solicitud que por RECTIFICACION DE ACTA DE MATRIMONIO, siguen los ciudadanos ALFONSO DOMENICO MATTEO D`AVENIA y CARMEN JOSEFINA SALGADO CAMACHO, Venezolanos, mayores de edad, cónyuges, titulares de las cédulas de identidad Nº V-5.136.021 y V-5.867.073, asistidos en este acto por los Abogados JOSÉ FRANCISCO FONT SALGADO y ROSANDRA MARIA PROSPERI SALGADO, venezolanos, civilmente hábiles, titulares de las cedulas de identidad Nº V-17.779.125 y V-12.288.999, de este domicilio, e inscritos en el Instituto de previsión social del abogado bajo los Nº 215.481 y 89.562, respectivamente, este tribunal observa lo siguiente:
Que, la presente solicitud fue admitida en fecha Siete (07) de Diciembre de 2.021.-
Que, la parte solicitante no consignó al tribunal las impresiones de las actuaciones.-
A tal efecto el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil estable: 1.“Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión a la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demandado…” Omissis.-
Y por cuanto no consta el Edicto ni la Notificación al Fiscal del Ministerio Público.
En consecuencia esta sentenciadora en cumplimiento a lo dispuesto en la norma transcrita considera que se evidencia de la revisión hecha de las actas procesales que conforman el presente expediente, que desde el día 07-12-2.021, hasta la presente fecha ha trascurrido con creces el lapso previsto en el primer aparte del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil; por lo cual es claro que se ha consumido de pleno derecho la PERENCION BREVE y en consecuencia se ha extinguido la instancia en el presente proceso y así se declara..- Cúmplase.-
LA JUEZA,
Abg. NORAIMA MARIN G.-
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.

NOTA: En esta misma fecha (09/03/2.022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Juzgado. Que CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLÁN.

EXP N° 0265-2021.
NMG/ec.-