Las facultades del Juez, para dejar constancia en relación a la Autenticación de un Documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notaria.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión del ciudadano LUIS FRANCISCO SILVA CHONA, venezolano, mayor de edad, soltero, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.218.203 domiciliado en esta ciudad de Carúpano-Estado Sucre, es solicitar se ordene la comparecencia del ciudadano DIXON JORGE ROJAS MOLINA, venezolano, mayor de edad, soltero, titular de la cedula de identidad N° V-13.731.464 y con domicilio en Urbanización Terrazas de Tío Pedro, Casa S/n de esta ciudad de Carúpano, Jurisdicción de la Parroquia Santa Teresa, Municipio Bermúdez Estado Sucre, para que reconozca el Contenido y Firma de.....