Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos RAMÓN ELIBERTO SALAZAR CAMPOS y LUIS ANDRES MARQUEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.876.590 y V.-19.635.872 respectivamente, de este domicilio, las cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos Patricia José Estela De Caroli, Carlos Martín Caroli Gallardo, Carlos Armando Car.....