REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 08 de Junio de 2022.
Años: 212° y 163º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana PATRICIA JOSÉ ESTELA DE CAROLI, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.767.241, domiciliada en la Avenida Universitaria, Edificio Sina, piso 1, apto 14, sector Bello Monte, Carúpano, Estado Sucre, de este domicilio, asistida en este acto por la abogada en ejercicio Virginia Alcoba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.410, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le declare a ella y a sus hijos Carlos Martín Gallardo Gil, Carlos Armando Caroli Estela, y Camila Patricia Caroli Estela, titulares de la Cédula de Identidad Nros V- 19.315.760 V-23.945.330, V-26.292.502 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposo el extinto CARLOS ALBERTO CAROLI AMADEIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.873.154, el cual falleció AB-INTESTATO, el día trece (13) de Noviembre de Dos Mil Veinte (2020), en el Hospital General de Carúpano Santos Aníbal Dominicci a consecuencia de cáncer de estómago, insuficiencia hepática por metástasis, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº 0233, que en copia certificada acompaña.
Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia de las Cédulas de Identidad, del Acta de Defunción y de la partidas de nacimiento de sus hijos, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos RAMÓN ELIBERTO SALAZAR CAMPOS y LUIS ANDRES MARQUEZ GARCIA, venezolanas, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-5.876.590 y V.-19.635.872 respectivamente, de este domicilio, las cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos Patricia José Estela De Caroli, Carlos Martín Caroli Gallardo, Carlos Armando Caroli Estela, y Camila Patricia Caroli Estela, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-6.767.241, V-19.315.760 V-23.945.330 y V-26.292.502 respectivamente, DEL DE CUJUS: CARLOS ALBERTO CAROLI AMADEIS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 5.873.154, el cual falleció AB-INTESTATO, el día trece (13) de Noviembre de Dos Mil Veinte (2020), en el Hospital General de Carúpano Santos Aníbal Dominicci a consecuencia de cáncer de estómago, insuficiencia hepática por metástasis, expedida por el Registro Civil del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (08/06/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0589-2022.
NMG/ec.
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