Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos LIDUSKA MARIANNY MARIN PAYARES y LUIS ALCIDES RAMOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.624.408 y V.-14.579.559 respectivamente, de este domicilio, los cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSELIA DEL CARMEN ALVAREZ VALLENILLA, ISIDRO ÁLVAREZ, ALENAILUD DEL VALLE ÁL.....