REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 08 de Febrero de 2023.
Años: 212° y 163º.
Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana por la ciudadana ROSELIA DEL CARMEN ALVAREZ VALLENILLA, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V-13.923.208, actuando en este acto en mi propio nombre y en nombre y representación de su padre ciudadano Isidro Álvarez, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.671.096, y de mis hermanas Alenailud del Valle Álvarez Vallenilla y Amalia Cecilia Álvarez Vallenilla, titulares de las cedulas de identidad Nros V-17.781.651 y V-13.075.438 respectivamente, de este domicilio debidamente asistida en este acto por la Abogada en ejercicio Mirian Martínez de Monasterio, titular de la Cédula de Identidad N° V-6.951.831 e inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 73.387 y de este domicilio, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le declare a ella, a su padre Isidro Álvarez, titular de la Cédula de Identidad N° V-3.671.096, y de sus hermanas Alenailud del Valle Álvarez Vallenilla y Amalia Cecilia Álvarez Vallenilla, titulares de las Cédulas de Identidad Nros V-17.781.651 y V-13.075.438 respectivamente como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su madre, LOURDES ROSELIA VALLENILLA DE ALVAREZ, la cual falleció AB-INTESTATO, el día 01 de Diciembre de 2022, por Infarto al Miocardio- Paro cardiorespiratorio, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº 0458, que en copia certificada acompaña, durante la unión matrimonial entre su padre y su madre, fueron procreadas sus dos hermanas arribas identificadas y su persona, tal como se evidencia de copias certificadas de acta de matrimonio s, actas de nacimientos y de las Cédulas de Identidad que marcadas con las letras “B”, “C”, “D” y “E” también anexo al presente escrito.
Acompañó a la presente solicitud los siguientes documentos: copia de las Cédulas de Identidad, del Acta de Defunción y de la Partidas de Nacimiento de sus hermanos, acta de Matrimonio, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos LIDUSKA MARIANNY MARIN PAYARES y LUIS ALCIDES RAMOS HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-17.624.408 y V.-14.579.559 respectivamente, de este domicilio, los cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ROSELIA DEL CARMEN ALVAREZ VALLENILLA, ISIDRO ÁLVAREZ, ALENAILUD DEL VALLE ÁLVAREZ VALLENILLA y AMALIA CECILIA ÁLVAREZ VALLENILLA venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedula de identidad Nros V-13.923.208, V-3.671.096, V-17.781.651 y V-13.075.438 respectivamente, DE LA DE CUJUS: Lourdes Roselia Vallenilla De Álvarez, titular de la Cédula de Identidad N° V-4.943.674, la cual falleció AB-INTESTATO, el día Primero (01) de Diciembre de Dos Mil Veintidós (2022), en la Clínica San Pablo, C. A, Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez Carúpano, Estado Sucre, por Infarto Al Miocardio y Paro Cardiorespiratorio, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº 0458, de fecha Dos (02) de Diciembre del año Dos Mil Veintidós (2022), que en copia certificada acompaña, expedida por el Registro Civil d Parroquia Santa Rosa del Municipio Bermúdez, Carúpano, Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, cinco (5) juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,
ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (08/02/2023) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0658-2023.
NMG/ec/ll.
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