En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana ANGIE KATERIN MATA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.923.292, es solicitar que se ordene la comparecencia de la ciudadana REYNA DIAMANTA PROSPERI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº- V-5.906.879, domiciliada en la Calle Monagas S/N de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana REYNA DIAMANTA PROSPERI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº- V-5.906.879, domiciliada en la Calle Monagas S/N de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, la misma compareció, y reconoció el documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia "RECONOCID.....