TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.
Carúpano, Siete (07) de Junio de 2022.
212° y 163°.
EXPEDIENTE: Nº 0516-2021.
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
PARTE SOLICITANTE: ANGIE KATERIN MATA MARCANO, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-13.923.292.
PARTE ACCIONADA: REYNA DIAMANTA PROSPERI VELASQUEZ, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.906.879.
MOTIVO: RECONOCIMIENTO DE FIRMA.-
Se inicia la presente solicitud, mediante escrito de RECONOCIMIENTO DE FIRMA, presentado en distribución en fecha 14-09-21, con sus recaudos, por la ciudadana ANGIE KATERIN MATA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-13.923.292, en contra de la ciudadana REYNA DIAMANTA PROSPERI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.906.879.-
Solicita la accionante que se cite y se ordene la comparecencia de la ciudadana REYNA DIAMANTA PROSPERI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº-5.906.879, a este Tribunal con la finalidad de que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.

El mencionado documento privado fue suscrito en la ciudad de Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 24 de Diciembre del año Dos Mil Veinte (24/12/2020), mediante el cual adquirió por venta que le hiciera la ciudadana: REYNA DIAMANTA PROSPERI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.906.879, domiciliada en la Calle Monagas S/N (al final de la calle, donde funciona “COMERCIALIZADORA LAUREL”), jurisdicción de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez, Carúpano Estado Sucre, los siguientes bienes: 1) DOS (2) LOTES DE TERRENO ubicados en la calle Carabobo, Carúpano, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre distinguidos con los Nros 163 y 165 y que le pertenecía a la vendedora por haberlo adquirido de la siguiente manera: LOTE 01, numero catastral 19-05-03-02-04-26, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 01 de julio del año 2016, el cual quedo inscrito al el numero 2016.715, Asiento Registral 1del inmueble matriculado con el Numero 416.17.3.1.4338 y correspondiente al Libre de Folio Real del año 2016; y LOTE 02, numero catastral 19-05-03-02-04-27, según documento Protocolizado por ante la Oficina Subalterna de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 01 de Noviembre del año 2017, el cual quedo inscrito bajo el N° 2017.2827, Asiento Registral 1 del inmueble matriculado con el Numero 416.17.3.1.6892 y correspondiente al Libro de Folio Real del año 2017. Posteriormente unificados ambos lotes de terreno en uno de mayor extensión, con un total de CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS, (432,55 M2) ahora distinguido con el numero catastral 19-05-03-02-04-30, cuyos linderos generales y medidas son las siguientes: NORTE: con propiedad que es o fue de Juan Vallenilla, con una medida de treinta y dos metros con setenta y dos centímetros(32,72 mts); SUR: con casa que es o fue de Josefina Torres Montaño, con una medida de treinta y tres metros con setenta y cuatro centímetros (33,74 mts); ESTE: propiedad que es o fue de Ramón Rodríguez con una medida de doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts) y OESTE: su frente con calle Carabobo con una medida de doce metros con noventa centímetros (12,90 mts) según documento inscrito por ante Oficina de Registro Público del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 28 de Noviembre del año 2017, el cual quedo inscrito bajo el N°47, folio 465, Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del año 2017 y 2) UN EDIFICIO RESIDENCIAL Y COMERCIAL que está compuesto por UNA (1) PLANTA BAJA Y TRES (3) NIVELES SUPERIORES con un área total de construcción del edificio de MIL QUINIETOS NOVENTA Y NUEVE METROS CUADRADOS CON CUARENTA Y TRES CENTIMETROS (1599,43 M2) el cual está construido en el terreno señalado en el numero uno es decir, unificados ambos lotes de terreno en uno de mayor extensión, con un total de CUATROSCIENTOS TREINTA Y DOS METROS CUADRADOS CON CINCUENTA Y CINCO CENTIMETROS, (432,55 M2) ahora distinguido con el numero catastral 19-05-03-02-04-30, cuyos linderos generales y medidas son las siguientes: NORTE: con propiedad que es o fue de Juan Vallenilla, con una medida de treinta y dos metros con setenta y dos centímetros(32,72 mts); SUR: con casa que es o fue de Josefina Torres Montaño, con una medida de treinta y tres metros con setenta y cuatro centímetros (33,74 mts); ESTE: propiedad que es o fue de Ramón Rodríguez con una medida de doce metros con setenta y cinco centímetros (12,75 mts) y OESTE: su frente con calle Carabobo con una medida de doce metros con noventa centímetros (12,90 mts) según documento inscrito por ante Oficina de Registro Publico del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, de fecha 28 de Noviembre del año 2017, el cual quedo inscrito bajo el N°47, folio 465, Tomo 16 del Protocolo de Transcripción del año 2017, cuya venta se realizó por el valor de DIEZ MIL DOLARES AMERICANOS ( $10.000,oo) recibido en efectivo a su entera y cabal satisfacción dejando asentado que no fue posible la protocolización del referido documento, debido a las reiteradas cuarentenas producto de la pandemia mundial.

Por auto de fecha Dieciséis (16) de Septiembre de 2021, se admitió la solicitud y se ordenó la citación de la ciudadana REYNA DIAMANTA PROSPERI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.906.879, para que comparecieran al quinto (5to) día de despacho siguiente a su citación a reconocer en su contenido y firma el documento privado presentado por la solicitante.
Mediante diligencia de fecha 25 de Mayo de 2022, compareció la ciudadana REYNA DIAMANTA PROSPERI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº- 5.906.879, asistida por el Abogado en Ejercicio Reinaldo Pereira Codallo, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.474, dándose por citada.
En fecha Seis (06) de Junio del año 2022, siendo la oportunidad legal para la comparecencia de la ciudadana REYNA DIAMANTA PROSPERI VELASQUEZ, a fin de que reconocieran o no, el contenido y firma del documento privado presentado por la solicitante, se deja constancia que compareció la ciudadana REYNA DIAMANTA PROSPERI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº- 5.906.879, asistida por el Abogado en Ejercicio Reinaldo Pereira Codallo, inscrito en el IPSA bajo el N° 56.474 y reconoció el documento presentado, de fecha 24 de Diciembre de 2020.
Por auto de fecha Seis (06) de Junio del año 2022, se fijó la presente solicitud para sentencia.
Para decidir este Tribunal hace las siguientes observaciones, y esta Sentenciadora a los fines de dar cumplimiento al artículo 51 de nuestra Constitución y de sentar criterio al respecto para ser aplicados a casos futuros, lo hace previa las consideraciones que a continuación se exponen:
Las escrituras privadas o públicas, son medios probatorios que demuestran los negocios jurídicos o actos jurídicos realizados por las personas, sean naturales o jurídica, y el papel donde consta los mismos, es el documento donde se plasman estos, y se diferencian entre públicos y privados, porque en la formación de los primeros interviene un funcionario que da fe pública del contenido del mismo (documento público), y hacen plena prueba, entre las partes intervinientes en el mismo y ante terceros, mientras que los documentos privados son creados por las partes, sin la intervención de funcionario público alguno, y hace efecto en juicio solo entre las partes que los suscribieron.
Ahora bien, para que un documento privado se asemeje a un documento público, o haga plena fe de su contenido así entre las partes intervinientes en él como frente a terceros, existen dos formas de hacerlo, a saber: 1) mediante el reconocimiento previo o la autenticación, que no es más que la presentación del mismo por ante las notarías o registro, o 2) a través del reconocimiento judicial.
Las facultades del juez, para dejar constancia en relación a la autenticación de un documento, es el establecido en el Artículo 927 del Código de Procedimiento Civil, para que se lean en presencia de los otorgantes y el Juez lo declare autenticado, el cual perdió vigencia ante el contenido de la Ley de Registro Público y Notariado.
En el caso de autos, del análisis hecho al escrito de solicitud, se desprende que la pretensión de la ciudadana ANGIE KATERIN MATA MARCANO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No V-13.923.292, es solicitar que se ordene la comparecencia de la ciudadana REYNA DIAMANTA PROSPERI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº- V-5.906.879, domiciliada en la Calle Monagas S/N de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, para que reconozca el contenido y firma del documento privado que a tal efecto se acompaña.-
Ahora bien se hace notorio señalar que en la oportunidad legal para la comparecencia de la accionada, ciudadana REYNA DIAMANTA PROSPERI VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº- V-5.906.879, domiciliada en la Calle Monagas S/N de la ciudad de Carúpano, Estado Sucre, la misma compareció, y reconoció el documento que la solicitante acompañó a su escrito, declarando quien aquí se pronuncia “RECONOCIDO” el instrumento presentado, todo ello de conformidad con el último aparte del artículo 444 del código de Procedimiento Civil y el primer aparte del artículo 1.364 del Código Civil.- Y así se decide.
Publíquese, regístrese, diarícese. Publíquese en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia www.tsj.gob.ve, así como en la página www.sucre.scc.org.ve y déjese copia certificada de la presente decisión de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento.
Dada, firmada, sellada y publicada en la sala de despacho del Tribunal Quinto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, a los Siete (07) días del mes de Junio del año dos mil Veintidós (2022). Años 212° de la Independencia y 163° de la Federación.
LA JUEZA,

Abg. NORAIMA MARÍN G.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Nota: En la misma fecha (07/06/2022), siendo las (10:00 A.M.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.
EL SECRETARIO,
Abg. EDWIN CUBILLÁN.
Sol. 0516-2021
NMG/ec.