Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos LUIS CESAR CAMINO ESPINOZA, y ANGEL RAMÓN RODRIGUEZ ARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.076.584 y V.- 5.075.903 respectivamente, de este domicilio, las cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUIS CESAR ROMERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédu.....