REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 06 de Diciembre de 2022.
Años: 212° y 163º.

Vista la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por el ciudadano LUIS CESAR ROMERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.856.349, de este domicilio, asistido en este acto por la abogada en ejercicio Virginia Alcoba, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 212.410, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se le declare a él y a su hijo RABY MOISES ROMERO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 30.619.857, como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de su esposa la extinta JOSEFINA DESIREE MALDONADO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.794.358, la cual falleció AB-INTESTATO, el día catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), a consecuencia de falla multiorgánica, shock hipovolémico, deshidratación moderada, adenocarcinoma de mama, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº 1817, que en copia acompaña.
Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia de las Cédulas de Identidad, del Acta de Defunción y de la partida de nacimiento de su hijo, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos LUIS CESAR CAMINO ESPINOZA, y ANGEL RAMÓN RODRIGUEZ ARENA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V.-13.076.584 y V.- 5.075.903 respectivamente, de este domicilio, las cuales están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos LUIS CESAR ROMERO VASQUEZ, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.856.349 y al ciudadano, RABY MOISES ROMERO MALDONADO, titular de la Cédula de Identidad Nro V- 30.619.857, DE LA DE CUJUS: JOSEFINA DESIREE MALDONADO DE ROMERO, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cédula de Identidad Nº V- 11.794.358, el cual falleció AB-INTESTATO el día catorce (14) de Noviembre de Dos Mil Veintidós (2022), a consecuencia de falla multiorgánica, shock hipovolémico, deshidratación moderada, adenocarcinoma de mama, tal como se evidencia del Acta de defunción Nº 1817, expedida por el Registro Civil del Estado Aragua, Municipio Girardot, del Estado Aragua. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA,

ABG. NORAIMA MARIN G.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
NOTA: En esta misma fecha (06/12/2022) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO,

Abg. EDWIN CUBILLAN.
S. Nº 0649-2022.
NMG/ec.