En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO SEPARADO, interpuesta por los ciudadanos CARMELIS MILAGROS ROSSANA MIRANDA MIRANDA y ELIEZER JOSE GUEVARA HERNANDEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de la Cédula de Identidad Nros V-20.375.089, V-17.779.607, quedando en consecuencia DISUELTO EL VINCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran en fecha 24 de Diciembre del año 2017, por ante la Oficina del Registro Civil del Municipio Benítez, Parroquia El Pilar del Estado Sucre.-
Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con.....