En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos ELVIA LOPEZ DE PINO, MARIELA MARIA PINO LOPEZ, ELVIA CAROLINA PINO DE VELASQUEZ, ELIAS LUIS PINO LOPEZ, ALBERTO LUIS PINO LOPEZ, LUIS ELIAS PINO LOPEZ (pre-muerto) y ROSA NIEVES PINO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.298.946, V.- 9.456.819, V.- 12.289.178, V.- 18.413.481, V.- 15.414.945 V.- 12.887.239 y V.- 6.953.919, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y .....