REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE




TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
Carúpano, 05 de Diciembre de 2019
208° y 160º
Visto la anterior solicitud de DECLARACIÓN DE ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, presentada por la ciudadana ROSA NIEVES PINO DE JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, viuda, comerciante, titular de la Cédula de Identidad N° 6.953.919 y domiciliada en la Vía Principal de Carúpano Río Caribe, Sector Purto Santo, casa s/n, Municipio Arismendi del Estado Sucre, asistida en este acto por el abogado en ejercicio GUALBERTO SANTIAGO RIOS VALLEJO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 6.746, mediante la cual solicita a este Despacho Judicial, se sirva declarar como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS a los ciudadanos ELVIA LOPEZ DE PINO, MARIELA MARIA PINO LOPEZ, ELVIA CAROLINA PINO DE VELASQUEZ, ELIAS LUIS PINO LOPEZ, ALBERTO LUIS PINO LOPEZ, LUIS ELIAS PINO LOPEZ (pre-muerto) y ROSA NIEVES PINO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.298.946, V.- 9.456.819, V.- 12.289.178, V.- 18.413.481, V.- 15.414.945 V.- 12.887.239 y V.- 6.953.919, respectivamente, del DE CUJUS: ELIAS JOSE PINO TORCAT, quién era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.136.496, y falleciera AB-INTESTATO, el día 26 de febrero del año 2019, en esta Ciudad de Carúpano; según consta en acta defunción Nº 21 de fecha 15/03/2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Acompañaron a la presente solicitud los siguientes documentos: copia certificada del Acta de Defunción Nº 21 de fecha 15/03/2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre del ciudadano ELIAS JOSE PINO TORCAT, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 983 de la ciudadana ROSA NIEVES PINO LOPEZ, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 190 de la ciudadana MARIELA MARIA PINO LOPEZ, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano LUIS ELIAS PINO LOPEZ, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada del Acta de defunción N° 24 del ciudadano LUIS ELIAS PINO LOPEZ, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 190 de la ciudadana ELVIA CAROLINA PINO LOPEZ, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada del Acta de Nacimiento del ciudadano ALBERTO LUIS PINO LOPEZ, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 31 del ciudadano ELIAS LUIS PINO LOPEZ, a la cual este Tribunal le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo preceptuado en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil. Ahora bien, por cuanto los testigos ciudadanos LUIS MIGUEL MATA GONZALEZ y JORGE LUIS MARTINEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 17.406.759 y V.- 4.946.779, respectivamente, y domiciliados el primero en la Urbanización La Marina II, Playa Grande, casa N°02, Parroquia Bolívar del Municipio Bermúdez del Estado Sucre y el segundo en Calle Gran Mariscal, Canchunchú viejo, casa N° 28, Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre; están contestes en afirmar en todas y cada una de sus partes los particulares a que se refiere dicha solicitud. En consecuencia este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del Código de Procedimiento Civil, mientras no haya oposición en contrario y dejándose a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros. En Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: BASTANTE Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE a los ciudadanos ELVIA LOPEZ DE PINO, MARIELA MARIA PINO LOPEZ, ELVIA CAROLINA PINO DE VELASQUEZ, ELIAS LUIS PINO LOPEZ, ALBERTO LUIS PINO LOPEZ, LUIS ELIAS PINO LOPEZ (pre-muerto) y ROSA NIEVES PINO DE JIMENEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V.- 4.298.946, V.- 9.456.819, V.- 12.289.178, V.- 18.413.481, V.- 15.414.945 V.- 12.887.239 y V.- 6.953.919, respectivamente, sus derechos COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del DE CUJUS: ELIAS JOSE PINO TORCAT, quién era venezolano, mayor de edad, casado, comerciante, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.136.496, y falleciera AB-INTESTATO, el día 26 de febrero del año 2019, en la población de Río Caribe; según consta en acta defunción Nº 21 de fecha 15/03/2019, expedida por el Registro Civil del Municipio Arismendi del Estado Sucre. Así se declara.
Se devuelven estas diligencias, original con sus resultas. Se ordena dejar copia certificada de la presente solicitud y de lo actuado por este Tribunal a los fines de su archivo en este Tribunal. Déjese copia certificada. Se ordena expedir por Secretaría, Dos (02) juegos de copias certificadas. CUMPLASE.
LA JUEZA TEMPORAL,


ABG. NORAIMA MARIN GARCIA.
EL SECRETARIO ACC.,


Lcdo. TONY VASQUEZ.
NOTA: En esta misma fecha (05/12/2019) se cumplió con lo anteriormente ordenado por este Tribunal. CONSTE.
EL SECRETARIO ACC.,


Lcdo. TONY VASQUEZ.

S. Nº 0417-2019
NMG/TV/dpgc