Por cuanto está demostrado en esta causa la falta de pago de las cuotas de condominio, esta Juzgadora considera que la arrendataria incurrió la causal de desalojo prevista en el literal "a del Art. 40 de la Ley de Regulación del Arrendamiento Inmobiliario para Uso Comercial.
En consecuencia, la demanda de desalojo del local comercial debe prosperar por este motivo, debiéndose declarar parcialmente con lugar la demanda, por lo que se condena a la arrendataria a hacer entrega del local comercial N° 1 y del pórtico del lado izquierdo a la arrendadora, libre de bienes muebles y de personas. Y así se decide.
Finalmente, este Tribunal deja constancia que cuando se dictó el dispositivo en la audiencia oral, se incurrió en una omisión involuntaria de palabras, las cuales se pasa a corregir.
Por todos los razonamientos de hecho y de derecho expuestos este TRIBUNAL QUINTO DE MUNICIPIO EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNCO C.....