DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS RAUL CORDOVA RIVAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) quincenalmente, convertibles en víveres, con su respectivo aumento presidencial, los gastos médicos, medicinas y juguetes serán compartidos con la progenitora, la madre se compromete entregarle el niño los fines de semana a el padre, todo de conformida.....