REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° Y 158º

EXPEDIENTE N°: 1365-18
MOTIVO: INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: ENIURKA ELIBETH LOPEZ GUZMAN
DEMANDADO: LUIS RAUL CORDOVA RIVAS
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha veintiuno (21) de marzo de 2018, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ, y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.398.605, 17.781.727 y 5.423.178, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana ENIURKA ELIBETH LOPEZ GUZMAN, venezolana, mayor de edad, del ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 25.269.458 y con domicilio en la calle principal, casa ubicada al lado de la Hacienda “San José”, Chorochoro de El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en beneficio del niño OMISIS, en contra del ciudadano LUIS RAUL CORDOVA RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº. 26.118.424 y domiciliado en Calle Pueblo Nuevo de El Pilar, casa ubicada al final de la calle, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) quincenalmente, convertibles en víveres, con su respectivo aumento presidencial, los gastos médicos, medicinas y juguetes serán compartidos con la progenitora, la madre se compromete entregarle el niño los fines de semana a el padre, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-


DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano LUIS RAUL CORDOVA RIVAS, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo, por concepto de INCUMPLIMIENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, la cantidad de QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 500.000,oo) quincenalmente, convertibles en víveres, con su respectivo aumento presidencial, los gastos médicos, medicinas y juguetes serán compartidos con la progenitora, la madre se compromete entregarle el niño los fines de semana a el padre, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los veintitrés (23) días del mes de marzo de dos mil dieciocho. (2018).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria;
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Abg. Ydanis Duarte.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria;

__________________
Abg. Ydanis Duarte.
Exp. N° 1365-18.