En consecuencia, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 189 del CODIGO CIVIL, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, acuerda por ser procedente.- Expídase las copias certificadas solicitadas del presente decreto, autorizando al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.275.409, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.