REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARSMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
El Pilar, 17 de mayo de 2018

EXPEDIENTE: N° 1381-18
MOTIVO: SEPARACIÓN DE CUERPOS
PARTES: MILKAN EDUARDO URBANO RODRIGUEZ y ENID ZEUDI DEL VALLE ROMERO CARVILLO
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA.

Vista la anterior solicitud presentada por los ciudadanos Milkan Eduardo Urbano Rodríguez y Enid Zeudi Del Valle Romero Carvillo, venezolanos, mayores de edad, casados, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 18.414.089 y V- 18.414.950, respectivamente, domiciliados en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por los Abogados en ejercicio Tibisay Marcano y Pietro Scapellato, inscritos en el I.P.S.A., bajo los Nros. 75.937 y 52.443, respectivamente, por cuanto en ella se llenan los extremos requeridos por el Artículo 762 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal considera que existen fundamentos para acordar la SEPARACIÓN DE CUERPOS solicitada. En consecuencia, procediendo en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, se declara la SEPARACION DE CUERPOS de los mencionados Cónyuges, ya identificados, de conformidad con lo dispuesto por el Articulo 189 del CODIGO CIVIL, así mismo de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 112 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, acuerda por ser procedente.- Expídase las copias certificadas solicitadas del presente decreto, autorizando al ciudadano PEDRO GARCIA, titular de la cédula de identidad N° 13.275.409, en su carácter de Alguacil de este Tribunal, CUMPLASE.-
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.
La Secretaria
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Abg. Ydanis Duarte



Exp. Nº 1381-18