en consecuencia este TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, declara: BASTANTES Y SUFICIENTES DICHAS ACTUACIONES PARA ASEGURARLE AL CIUDADANO JUAN RAMON BELLO y a los ciudadanos CRISMAR ALICE, CRISOL AMI, CRISMARY ANY, CRISELIDES MAVEL Y JUAN RAMON BELLO ROSARIO, venezolanos, titular de la cedula de identidad Nº V- 16.256.017, V-16.256.016, V-16.256.018, V-13.076.954 y V- 15.882.266 y con domicilio en Carúpano, Municipio Bermúdez del Estado Sucre. SUS DERECHOS COMO UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS DE LA CIUDADANA CRISELIDES ROSARIO DE BELLO, quien fuera venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 3.013.743. Se devuel.....