DECISIÓN:
Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSE LUIS GILGUILARTE, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo, el 10% de todos sus ingresos (bono vacacional, bono navideño y todos los demás bonos que perciba, el cual será transferido a la cta. Corriente Nº 0102-0647-24-00-00114077 Banco de Venezuela a nombre de la progenitora Prayeidy Del Valle Romero Córdova, gastos médicos, médicos y juguetes compartidos con la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artícul.....