REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
TRIBUNAL SEGUNDO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMUDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE
207° Y 158º

EXPEDIENTE N°: 1362-18
MOTIVO: OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.
DEMANDANTE: PRAYEIDY DEL VALLE ROMERO CORDOVA
DEMANDADO: JOSE LUIS GIL GUILARTE
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

Vista el acta de fecha dos (02) de julio de 2018, levanta en este Tribunal, previo al acto de contestación a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, intentada por los ciudadanos ARLEANA MILLAN DOMINGUEZ, VALENTIN JESUS MARTINEZ MARTINEZ y DIMAS DIAZ RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nº 16.398.605, 17.781.727 y 5.423.178, respectivamente, en su condición de Consejeros del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Municipio Benítez del Estado Sucre, a instancia de la ciudadana PRAYEIDY DEL VALLE ROMERO CORDOVA, venezolana, mayor de edad, ama de casa, titular de la cedula de identidad Nº 17.779.983, domiciliada en calle Guaicaipuro, casa s/n, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en beneficio del niño OMISIS, en contra del ciudadano JOSE LUIS GIL GUILARTE, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 10.884.100 y domiciliado en Calle Guaicaipuro, casa s/n, Parroquia El Pilar, Municipio Benítez del Estado Sucre, en la cual las partes convinieron en que el obligado se compromete a suministrarle a su hijo el 10% de todos sus ingresos (bono vacacional, bono navideño y todos los demás bonos que perciba, el cual será depositado a la cta. corriente Nº 0102- 0647- 24- 00-00114077, Banco de Venezuela a nombre de la progenitora Prayeidy Del Valle Romero Córdova, gastos médicos, medicina y juguetes compartidos, y por cuanto este Tribunal considera, que los términos convenidos no son contrarios a los intereses del niño antes mencionado, cuya partida de nacimiento consta en autos, acuerda impartirle su HOMOLOGACIÓN y considerar el asunto pasado en autoridad de cosa juzgada, dando por terminado el presente procedimiento, de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide.-


DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, HOMOLOGA el convenimiento realizado por las partes en el presente procedimiento y considera la causa pasada en autoridad de cosa juzgada, en consecuencia, el ciudadano JOSE LUIS GILGUILARTE, identificado ut supra, queda obligado a suministrarle a su hijo, el 10% de todos sus ingresos (bono vacacional, bono navideño y todos los demás bonos que perciba, el cual será transferido a la cta. Corriente Nº 0102-0647-24-00-00114077 Banco de Venezuela a nombre de la progenitora Prayeidy Del Valle Romero Córdova, gastos médicos, médicos y juguetes compartidos con la progenitora, todo de conformidad con lo establecido en el Artículo 375 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los Artículos 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil y 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Archívese el expediente.-
Se acuerda publicar la presente sentencia en la página Web del Tribunal Supremo de Justicia: www.sucre.tsj.gov.ve.
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada de la presente sentencia.-
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Bermúdez, Benítez, Libertador, Andrés Mata y Arismendi del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, en El Pilar, a los seis (06) días del mes de julio de dos mil dieciocho. (2018).
El Juez Provisorio;
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Abg. Félix Benítez Pérez.

La Secretaria Temporal
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Abg. Lourdes Brito.

En esta misma fecha se publicó la presente sentencia, siendo las once y cincuenta de la mañana (11:50 A.M.).-
La Secretaria Temporal
__________________
Abg. Lourdes Brito.
Exp. N° 1362-18