D E C I S I O N
Por todos los razonamientos legales antes expuestos y de conformidad con las disposiciones legales antes citadas y con el objeto de mantener un equilibrio procesal de derecho y de Justicia Social, este Juzgado del Municipio Bermúdez del Segundo Circuito de la Circunscripción Judicial del Estado Sucre, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA: CON LUGAR, la demanda por COBRO DE BOLIVARES (PROCEDIMIENTO INTIMATORIO), interpuesta por el ciudadano CRUZ DEL VALLE GUZMAN SUCRE en contra del ciudadano OSWALDO RAFAEL CAMPOS y DOCHTIL JOSEFINA MARCANO DE CAMPOS, todos identificados en autos; en consecuencia, se condena a la parte demandada a lo siguiente: A) A pagar la cantidad de DOSCIENTOS VEINTE MIL BOLIVARES (Bs. 220.000,oo) por concepto de deuda a que se refiere la letra de cambio; B) A pagar la cantidad de CINCUENTA Y CINCO MIL BOLIVARES (Bs. 55.000,00), que comprende las costas procesales calcula.....