En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JOVANNY DEL JESUS CARRERA QUIJADA y ROSELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 13.294.841 y V- 15.414.360, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MARY CARMEN MALAVE, inscrita en el I,P.S.A bajo el N° 52.230, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Septiembre del año 1.998.-