TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENITEZ, LIBERTADOR, ANDRES MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.-

Carúpano, 29 de Noviembre de 2021.-
211° y 162°

ASUNTO: N° 6.185-21.

PARTES: ciudadanos: JOVANNY DEL JESUS CARRERA QUIJADA y ROSELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V- 13.294.841 y V-15.414.360, respectivamente, de este domicilio.-

ABOGADA ASISTENTE DE LAS PARTES: MARY CARMEN MALAVE, inscrita en el I,P.S.A bajo el N° 52.230.-

MOTIVO: DIVORCIO 185-A.-


Se inicia el presente procedimiento, por escrito de SOLICITUD DE DIVORCIO, fundamentado en la causal establecida en el Articulo 185-A del Código Civil, recibido por Distribución en fecha: Trece (13) de octubre de Dos Mil Veintiuno (2021); y recibido los recaudos en fecha: Veintiocho (28) de Octubre de Dos Mil Veintiuno, presentado conjuntamente por los ciudadanos: JOVANNY DEL JESUS CARRERA QUIJADA y ROSELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las Cedulas de Identidad N° V-13.294.841 y V- 15.414.360, domiciliados el primero de los nombrados en la urbanización Guayacán de las Flores, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, y la segunda de los nombrados en la Urbanización Charallave, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MARY CARMEN MALAVE, inscrita en el I,P.S.A bajo el N° 52.230.-


Alegan los solicitantes en su escrito, lo que se transcribe a continuación:

“Omissis.- en fecha 09 de septiembre de año 1.998, celebramos nuestro matrimonio por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la tal como consta de acta de matrimonio que marcada con la letra “A” acompaño. Durante la unión matrimonial se procreó un (01) hijo que lleva por nombre CRISTIAN DEL JESUS CARRERA RODRIGUEZ, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad N° V-28.201.047, de los cuales anexo copias fotostáticas de su Cedula de Identidad marcada con las letras “B”, de igual modo Ciudadano Juez le indico que en cuanto a los bienes de la comunidad conyugal se hará una partición amistosa una vez que se tenga la sentencia definitiva de divorcio. Al igual le Indicamos Ciudadano Juez, que nuestro último domicilio conyugal fue en Charallave, Parroquia Santa Catalina, Municipio Bermúdez del Estado Sucre
Ahora bien Ciudadano Juez, durante los primeros años de nuestra unión conyugal las cosas marcharon normalmente con los altibajos propios de cualquier unión pero es el caso que desde hace algún tiempo y en virtud de causas muy diversas y complejas la armonía conyugal ha quedado completamente rota circunstancia que ha imposibilitado la convivencia. Es por tal motivo que solicitamos ante su competente autoridad la disolución de nuestro vínculo conyugal fundamentando la presente solicitud en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, concatenado con la sentencia 1.070 dictada con carácter vinculante por la sala constitucional en fecha 09 de diciembre de 2.016. Por lo antes expuesto pedimos muy respetuosamente ciudadano Juez provea esta solicitud de disolución de matrimonio en los términos señalado de conformidad con la ley, y que igualmente se nos expida por secretaria copias certificadas del presente escrito así como del decreto que se dicte sobre el mismo.. Omissis.-

En fecha 02 de Noviembre de 2021, el Tribunal dicta auto mediante el cual admite la solicitud de DIVORCIO 185-A, considerando que se cumplen los presupuestos contenidos en el referido artículo, ordenándose la citación del Ciudadano Fiscal IV del Ministerio Público con competencia en materia de familia de esta Circunscripción Judicial.- F- 7 y 8.-

En fecha 10 de Noviembre de 2021, el ciudadano Alguacil de este Tribunal, deja constancia de haber citado a la ciudadana Fiscal IV del Segundo Circuito Judicial del Estado Sucre, y consignó la boleta debidamente firmada, la cual cursa a los folios 09 y 10 del expediente.-

En fecha 11 de Noviembre de 2021, se recibe diligencia en la cual comparece por ante éste Tribunal el abogado Miguel Ángel Cordero, quién en su carácter de Fiscal Encargado de la Fiscalía IV del Ministerio Público del Segundo Circuito Judicial del estado Sucre, estando dentro de la oportunidad legal que indica el Artículo 185-A del CÓDIGO CIVIL vigente, formuló por ante éste despacho la opinión en torno al presente procedimiento de Divorcio que de conformidad con la citada disposición legal formulan los Cónyuges: JOVANNY DEL JESUS CARRERA QUIJADA y ROSELYS DEL VALLE RODRIGUEZ; y al respecto manifestó que ha practicado la revisión de todas las actuaciones que integran el presente expediente y encontró demostrado la separación fáctica de Cuerpos o ruptura prolongada de la vida en común y verificado los extremos legales e hizo saber al Juez que se han cumplido con los requisitos legales para tales efectos, y por consiguiente no hizo Oposición alguna a la Solicitud de Divorcio presentada por las prenombradas partes, emitiendo opinión favorable a la procedencia de dicha solicitud.
II
Siendo la oportunidad legal, el Tribunal pasa a emitir su pronunciamiento con respecto a la solicitud de DIVORCIO presentada, previa las observaciones siguientes:

PRIMERO: Que está debidamente probado el vínculo matrimonial contraído por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Septiembre del año 1.998, entre los ciudadanos: JOVANNY DEL JESUS CARRERA QUIJADA y ROSELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, de conformidad con la copia certificada del acta de matrimonio la cual se anexara a la solicitud, inserta a los folios: 03, 04, 05 y 06, de las presentes actuaciones, siendo apreciadas por este sentenciador en todo su valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.-

SEGUNDO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que procrearon un hijo de nombre CRISTIAN DEL JESUS CARRERA RODRIGUEZ, quien es mayor de edad, según Cedula de Identidad N° V- 28.201.047, anexa al presente expediente.-

TERCERO: De la unión Matrimonial manifiestan los solicitantes que si adquirieron bienes los cuales serán repartidos de forma amistosa en la oportunidad correspondiente para ello.-

CUARTO: Manifiestan los solicitantes durante los primeros años de la unión conyugal las cosas marcharon normalmente con los altibajos propios de cualquier unión pero es el caso que desde hace algún tiempo y en virtud de causas muy diversas y complejas la armonía conyugal ha quedado completamente rota circunstancia que ha imposibilitado la convivencia.-

Fundamentando la presente solicitud en lo establecido en el artículo 185 del Código Civil Venezolano Vigente, concatenado con la sentencia 1.070 dictada con carácter vinculante por la sala constitucional en fecha 09 de diciembre de 2.016, por lo que lo procedente y ajustado a derecho será declarar en forma sumaria la DISOLUCIÓN DEL VÍNCULO MATRIMONIAL conforme a lo solicitado por las partes, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. ASI SE DECIDE.

III

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de DIVORCIO 185-A interpuesta por los ciudadanos: JOVANNY DEL JESUS CARRERA QUIJADA y ROSELYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, casados, comerciantes, titulares de las Cedulas de Identidad N° V- 13.294.841 y V- 15.414.360, asistidos por la abogada en ejercicio ciudadana: MARY CARMEN MALAVE, inscrita en el I,P.S.A bajo el N° 52.230, quedando en consecuencia DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que los unía y que contrajeran por ante la Prefectura de la Parroquia Santa Catalina del Municipio Bermúdez del Estado Sucre, en fecha 09 de Septiembre del año 1.998.-

Definitivamente firme como haya quedado el fallo dictado, remítase bajo oficio, copia certificada de la presente decisión, con inserción del auto de ejecución que se dicte, a la Registrador (a) Civil del Municipio Bermúdez del estado Sucre y al Registrador (a) Principal del estado Sucre.- La presente decisión se dicta con fundamento a lo previsto en el Artículo 185-A del Código Civil.-

Publíquese, regístrese, diarícese y déjese copia certificada. Publíquese en la página Web de este Tribunal.
Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del TRIBUNAL PRIMERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LOS MUNICIPIOS BERMÚDEZ, BENÍTEZ, LIBERTADOR, ANDRÉS MATA Y ARISMENDI DEL SEGUNDO CIRCUITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE.- En la ciudad de Carúpano, a los Veintinueve (29) días del mes de Noviembre del Dos Mil Veintiuno (2021), Años 211° de la Independencia y 162° de la Federación.-
LA JUEZA,
Abg. KEINA MARCANO.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-

Nota: En la misma fecha (29/11/2021), siendo las (11:00 a.m.), previo cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó y registró la anterior decisión.-
LA SECRETARIA,
Abg. SANTA ESPINOZA.-
Expediente N°: 6.185-21.-
KM/SE/av.-