En tal sentido, procediendo de acuerdo a lo establecido en los artículos 936 y 937 del código de procedimiento civil, y la Resolución Conjunta emanada por el Ministerio del Poder Popular para Relaciones Interiores, Justicia y Paz, y para la Agricultura y Tierras, N° 030/2014, de fecha: 20 de mayo de 2014, mientras no haya oposición en contrario y dejando a salvo los derechos que puedan corresponder a terceros, se declara bastantes y suficientes dichas actuaciones para asegurarle a la ciudadana: ANTONIA RAMONA RIVERA DE PEREZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 4.293.132, su derecho de propiedad que tiene sobre las BIENHECHURIAS constituidas por una vivienda, la cual se encuentra enclavada sobre una parcela de terreno del Instituto Nacional de Tierras (INTI), ubicado en la calle Principal de San Martín, casa N° 15, Parroquia Santa Rosa, Municipio Bermúdez del Estado Sucre, la referida parcela de terreno tiene los siguientes linderos y medidas: NORTE: C.....